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Abres la notificación electrónica, ves el remitente: «Inspección de Trabajo y Seguridad Social», y la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto tiempo tenemos? Es la reacción lógica de cualquier responsable de RRHH o gerente, y no significa que la empresa haya hecho algo mal. Un requerimiento es, en la mayoría de los casos, una petición de información o de comparecencia dentro de una actuación de comprobación.

La respuesta al plazo, además, suele estar en el propio documento. Lo que de verdad genera problemas no es el plazo en sí, sino contarlo mal: confundirlo con el de un acta, empezar a contar desde el día equivocado o dar por hecho que agosto o un puente «no cuentan».

A continuación te explicamos cómo identificar tu fecha límite exacta, qué días se excluyen del cómputo, cuándo y cómo pedir más tiempo y qué ocurre si el plazo ya ha vencido.

¿Cuántos días tengo para contestar un requerimiento de Inspección de Trabajo?

El plazo para contestar un requerimiento de la Inspección de Trabajo es el que fija el propio requerimiento: una fecha y hora de comparecencia o un número de días para aportar documentación o subsanar. La Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé que la Inspección actúe mediante visita, mediante requerimiento de comparecencia, aportando la documentación que se señale o para realizar aclaraciones, o en virtud de expediente administrativo (artículo 21). La norma no fija un número de días común para todos los requerimientos: es el funcionario actuante quien señala la fecha o el plazo en cada caso, en función de lo que pide y de la complejidad de la comprobación.

Por eso, la pregunta correcta no es «cuántos días da la Inspección», sino «qué trámite tengo delante y qué fecha o plazo me han fijado».

QUÉ PLAZO DA LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN

En la práctica, la Inspección utiliza tres formatos de requerimiento, y cada uno expresa el plazo de una manera distinta:

Tipo de requerimiento
Qué te piden
Cómo se expresa el plazo
ComparecenciaAcudir (o conectarse, si se indica) ante el inspector o subinspector con la documentación relacionadaFecha y hora concretas
Aportación de documentaciónRemitir documentos por el canal indicado, normalmente el registro electrónicoUn número de días o una fecha límite
Requerimiento de subsanaciónCorregir un incumplimiento detectado (por ejemplo, en prevención de riesgos o registro de jornada)Un plazo para adoptar las medidas y, a veces, para acreditarlas

DÓNDE LOCALIZAR EL PLAZO DE COMUNICACIÓN

Antes de hacer nada, lee el requerimiento completo y localiza estos cinco datos:

  • El tipo de trámite: comparecencia, aportación documental o subsanación.
  • La fecha y hora o el plazo en días (y si dice «hábiles» o «naturales»).
  • El lugar o canal de respuesta: oficina de la Inspección, registro electrónico u otro medio expresamente indicado.
  • La relación de documentos solicitados y el periodo al que se refieren.
  • El funcionario actuante y la referencia de la actuación, que deberás citar en todos tus escritos.

Si algún punto no está claro, es perfectamente legítimo contactar con el funcionario actuante para confirmarlo. Hacerlo pronto transmite diligencia; hacerlo el último día, no.

Inspecciones de Trabajo

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de Inspección de Trabajo?

Con carácter general, desde el día siguiente a aquel en que se notifica el requerimiento. El día de la notificación no cuenta.

El matiz importante está en saber qué día se entiende notificado. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015), así que la mayoría de requerimientos llegan como notificación electrónica. Y en ese caso hay tres fechas que conviene no confundir:

  • El aviso que llega al correo electrónico: es solo un aviso, no inicia el plazo.
  • La puesta a disposición en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
  • El acceso al contenido: es el momento en que la notificación se entiende practicada.

La trampa de la notificación que nadie abre

Si la notificación no se abre, no se queda en suspenso. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que nadie acceda, se entiende rechazada y el trámite se da por efectuado (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Desde ese momento, el plazo para contestar corre igualmente, aunque nadie en la empresa haya leído el requerimiento.

Es uno de los errores que más vemos: el certificado digital lo tiene una sola persona, esa persona está de vacaciones y la empresa descubre el requerimiento cuando el plazo ya va muy avanzado.

Cómo contar el plazo de un requerimiento de Inspección de Trabajo

Veamos un ejemplo con el calendario real de octubre de 2026. Supongamos que el requerimiento concede diez días hábiles para aportar documentación y que la empresa accede a la notificación el miércoles 7 de octubre:

Día de computo
Fecha
Observación
–Miércoles 7 de octubreNotificación. No cuenta.
1 y 2Jueves 8 y viernes 9Días hábiles
—Sábado 10, domingo 11 y lunes 12Inhábiles (fin de semana y Fiesta Nacional)
3 a 6Martes 13 a viernes 16Días hábiles
—Sábado 17 y domingo 18Inhábiles
7 a 10Lunes 19 a jueves 22El plazo vence el jueves 22 de octubre

Quien contase en días naturales llegaría al sábado 17 de octubre: cinco días antes y en fin de semana. Contar mal hacia el lado corto no genera una sanción, pero sí una carrera innecesaria; contar mal hacia el lado largo sí puede generar un problema. Y ten en cuenta que en este ejemplo no hay festivos autonómicos ni locales: si los hubiera en tu municipio o comunidad, el vencimiento se desplazaría.

¿Los plazos de Inspección de Trabajo son días hábiles o naturales?

Salvo que la norma específica o el propio requerimiento digan otra cosa, los plazos señalados por días se computan como días hábiles. Es la regla general del artículo 30 de la Ley 39/2015, que se aplica con carácter supletorio a las actuaciones de la Inspección en todo lo que su normativa propia no regula expresamente.

Si el requerimiento dice expresamente «días naturales», manda el requerimiento. Y si dice una fecha concreta («antes del 22 de octubre»), no hay nada que computar: esa es la fecha.

Qué días se excluyen del cómputo

  • Sábados y domingos.
  • Festivos nacionales, autonómicos y locales. Si un día es inhábil en el municipio o la comunidad autónoma donde tiene su domicilio la empresa, o en los de la sede del órgano, se considera inhábil a efectos del plazo.
  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.

Y un matiz que sorprende a muchas empresas: agosto es hábil en vía administrativa. La «inhabilidad» de agosto es propia de los procedimientos judiciales, no de los requerimientos de la Inspección. Un requerimiento recibido el 28 de julio no espera a septiembre.

Plazo en días frente a fecha de comparecencia

Cuando la Inspección te cita a comparecer un día y a una hora, no hay cómputo de días hábiles que valga: debes acudir en esa fecha, con la documentación solicitada. Si de verdad no es posible, la vía correcta es pedir un cambio de fecha por escrito, de forma motivada y antes de la cita, y conservar el justificante de la solicitud.

Persona ordenando documentación laboral en su escritorio para responder a un requerimiento de la Inspección de Trabajo

¿Qué documentación puede pedirte la Inspección de Trabajo?

La Inspección puede examinar y requerir cualquier documentación con trascendencia para comprobar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social: libros, registros (también en soporte informático), contabilidad, documentos de afiliación y cotización, justificantes de retribuciones o documentación de prevención de riesgos, entre otros (artículo 13.3.c de la Ley 23/2015). Lo que te pidan en concreto dependerá del objeto de la actuación. Estas son las peticiones más habituales por materia:

Materia de la actuación
Documentación que se suele requerir
Contratación y Seguridad SocialContratos, altas y bajas, recibos de salarios, documentos de cotización
Tiempo de trabajoRegistro diario de jornada (debe conservarse cuatro años), cuadrantes, horas extraordinarias y su compensación
IgualdadPlan de igualdad, registro retributivo, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo
Prevención de riesgos laboralesEvaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información, concierto con el servicio de prevención
Trabajo a distanciaAcuerdos de trabajo a distancia y su registro, compensación de gastos

Dos reglas que conviene aplicar siempre: aporta exactamente lo que se pide —ni menos, porque es incumplir; ni una carpeta indiscriminada de más, porque complica la revisión y puede abrir frentes que no estaban sobre la mesa— y respeta la forma y el canal indicados en el requerimiento.

¿Se puede solicitar una ampliación del plazo?

Sí: la empresa puede pedir a la Inspección de Trabajo una ampliación de hasta la mitad del plazo inicial, siempre que lo solicite antes de que venza. La Ley 39/2015 (artículo 32) permite que la Administración conceda, de oficio o a petición del interesado, una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad del plazo inicial, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. Sobre un plazo de diez días hábiles, la ampliación máxima sería de cinco.

Hay tres condiciones que no admiten interpretación:

  • La solicitud debe presentarse antes de que venza el plazo, y la decisión también debe adoptarse antes del vencimiento.
  • Un plazo ya vencido no puede ampliarse por esta vía.
  • Pedir la ampliación no equivale a obtenerla. Hasta que no conste concedida, el plazo de referencia sigue siendo el original.

Cómo pedir ampliación de plazo a Inspección de Trabajo

  1. Presenta un escrito por el registro electrónico, dirigido al funcionario actuante y con la referencia de la actuación.
  2. Explica un motivo concreto y verificable: volumen de documentación (por ejemplo, registros de jornada de varios centros y periodos), documentos en poder de terceros como la asesoría o el servicio de prevención ajeno, o la ausencia justificada de la persona responsable.
  3. Si es posible, adelanta lo que ya tienes y propone una fecha para el resto. Demuestra voluntad de colaborar y facilita que la ampliación se conceda.
  4. Guarda el justificante de presentación y comprueba la respuesta. Mientras no llegue, trabaja con el plazo original.

¿Qué pasa si no contestas al requerimiento dentro del plazo?

No contestar en plazo a un requerimiento de la Inspección de Trabajo puede constituir una infracción por obstrucción a la labor inspectora y permite que la actuación continúe sin la versión de la empresa. Contestar tarde o de forma incompleta también tiene consecuencias, aunque ninguna sanción es automática: depende de la conducta concreta, de su reiteración y de cómo se valore en cada caso.

Obstrucción a la labor inspectora. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como obstrucción las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan las funciones de la Inspección (artículo 50). Como regla general es una infracción grave, cuya multa puede ir de 751 a 7.500 euros; en supuestos como la reiteración de conductas obstructivas puede calificarse como muy grave, con multas que pueden llegar a 225.018 euros en su grado máximo.

La actuación sigue sin tu versión. Si no aportas la documentación, el inspector puede continuar la comprobación con la información de la que disponga, y los hechos que constate gozan de presunción de certeza (artículo 53.2 LISOS). Y si se trataba de un requerimiento de subsanación, no atenderlo puede dar lugar a un acta de infracción por el incumplimiento de fondo.

Los tribunales se lo toman en serio. La Audiencia Nacional confirmó en su día una sanción de 125.005 euros a una empresa que había respondido tarde a un requerimiento sobre cotización y, después, había aportado información insuficiente de forma reiterada.

Qué pasa si entrego documentación fuera de plazo

Entregar tarde es, casi siempre, mucho mejor que no entregar. Una aportación tardía pero completa, ordenada y acompañada de una explicación razonable no borra el retraso, pero cambia la posición de la empresa: deja de ser la que no colabora para ser la que tuvo un problema y lo resolvió. Eso tiene peso en la valoración de los hechos y en la graduación de una eventual sanción.

Si el plazo ya ha vencido: qué hacer hoy

  1. Contacta con el funcionario actuante cuanto antes, explica lo ocurrido y confirma cómo y cuándo puedes aportar la documentación.
  2. Presenta la documentación completa por el canal indicado, con un escrito que explique el motivo del retraso.
  3. Revisa el contenido antes de enviarlo: con prisas es cuando se aportan documentos incoherentes entre sí.
  4. Si ya has recibido un acta, el escenario cambia: pasa a aplicarse el plazo de alegaciones (lo vemos más abajo).

Cómo contestar correctamente a un requerimiento de la Inspección de Trabajo

Para contestar correctamente a un requerimiento de la Inspección de Trabajo hay que identificar el plazo, reunir y revisar exactamente lo que se pide, presentarlo por el canal indicado y conservar el justificante. Contestar bien no es solo contestar a tiempo. Esta es la secuencia que recomendamos a las empresas que acompañamos:

  1. Contacta con el funcionario actuante cuanto antes, explica lo ocurrido y confirma cómo y cuándo puedes aportar la documentación.
  2. Presenta la documentación completa por el canal indicado, con un escrito que explique el motivo del retraso.
  3. Revisa el contenido antes de enviarlo: con prisas es cuando se aportan documentos incoherentes entre sí.
  4. Si ya has recibido un acta, el escenario cambia: pasa a aplicarse el plazo de alegaciones (lo vemos más abajo).

CONOCE UN CASO HABITUAL (FICTICIO, PERO REALISTA)

Una empresa de distribución con unos 70 trabajadores recibe un requerimiento para aportar los registros de jornada y las horas extraordinarias de los últimos 18 meses, con un plazo de diez días hábiles. La notificación llega a la sede electrónica un viernes de julio; la única persona con certificado digital está de vacaciones y nadie la abre.

A los diez días naturales, la notificación se entiende rechazada y el plazo empieza a correr. La directora de RRHH lo descubre al revisar la DEHú cuando quedan tan sólo tres días hábiles. En lugar de enviar lo que había a toda prisa, la empresa presenta ese mismo día una solicitud de ampliación, motivada por el volumen de documentación de dos centros de trabajo. Se concede la prórroga par aun plazo de cinco días.

Con ese margen, la revisión previa detecta que uno de los centros tenía huecos en el registro durante tres meses. La empresa lo aporta igualmente, con un escrito que reconoce la incidencia y acredita las medidas ya adoptadas para corregirla. La actuación siguió su curso, pero con la empresa en posición de colaborar, no de justificarse.

¿Has recibido un requerimiento de la Inspección de Trabajo?

En Valanza Abogados te ayudamos a revisar el plazo y preparar la respuesta: calculamos tu fecha límite real, revisamos la documentación antes de que llegue al inspector y redactamos el escrito de remisión, con el respaldo de nuestro equipo jurídico.

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¿El plazo de un requerimiento es el mismo que el de un acta de infracción?

No. El requerimiento tiene el plazo que fije la propia comunicación, mientras que frente a un acta de infracción de la Inspección de Trabajo la empresa dispone de quince días hábiles para formular alegaciones. Aquí está el origen de la mayoría de confusiones. Si buscas «plazo alegaciones Inspección de Trabajo», encontrarás casi siempre la cifra de 15 días. Ese plazo existe, pero no es el del requerimiento: es el de las alegaciones frente a un acta de infracción.

El acta es el documento con el que la Inspección propone una sanción una vez finalizada la comprobación. Frente a ella, la empresa dispone de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación, para formular alegaciones (artículo 17.1 del Real Decreto 928/1998). Los supuestos de actas conjuntas de infracción y liquidación de cuotas tienen reglas específicas.

 

Requirimiento
Acta de infracción
Qué esPetición de documentación, comparecencia o subsanación dentro de la comprobaciónPropuesta de sanción al concluir la comprobación
PlazoEl que fije el propio requerimiento15 días hábiles para alegaciones
Desde cuándoDía siguiente a la notificación (o la fecha de comparecencia señalada)Día siguiente a la notificación
Qué se haceAportar, comparecer o corregirAlegar y aportar pruebas frente a la propuesta

Preguntas frecuentes sobre el plazo para contestar un requerimiento de la Inspección de Trabajo

¿El plazo empieza cuando recibo el aviso por correo electrónico?

No. El aviso solo informa de que hay una notificación disponible. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a que se accede a la notificación o, si nadie accede, desde que se entiende rechazada al cumplirse diez días naturales desde su puesta a disposición.

¿Agosto cuenta para los plazos de la Inspección de Trabajo?

Sí. En vía administrativa agosto es un mes hábil. Solo se excluyen los sábados, domingos y festivos, salvo que una norma específica disponga otra cosa.

¿Puedo enviar la documentación por correo electrónico al inspector?

Salvo que el propio requerimiento lo permita expresamente, utiliza el canal indicado, que normalmente será el registro electrónico. Así obtienes un justificante con fecha y hora que acredita que contestaste en plazo.

¿Quién puede comparecer en nombre de la empresa?

El representante legal o una persona con poder suficiente, como un responsable de RRHH o un asesor externo. Lo importante es que la representación esté acreditada antes de comparecer o presentar documentación.

¿Contestar un requerimiento supone reconocer una infracción?

No. Aportar documentación es cumplir el deber de colaboración, no admitir un incumplimiento. Precisamente por eso conviene acompañarla de un escrito que contextualice la información cuando sea necesario.

¿Cuánto puede durar la actuación inspectora después de contestar?

Con carácter general, las actuaciones de comprobación no pueden prolongarse más de nueve meses, ampliables en determinados supuestos. Las dilaciones imputables a la empresa, como los retrasos en aportar documentación, no computan en ese plazo (artículo 21.4 de la Ley 23/2015).