Enfrentarse a una ruptura sentimental es una etapa compleja, y cuando hay hijos, la principal preocupación debe ser su bienestar. La pregunta sobre cómo organizar el futuro de los menores genera una gran incertidumbre, y es aquí donde el concepto de custodia compartida se presenta como una solución cada vez más habitual. Sin embargo, la custodia compartida suscita numerosas dudas: ¿es un derecho automático?, ¿qué requisitos se deben cumplir?, ¿qué ocurre si uno de los progenitores no está de acuerdo?
Custodia compartida, ¿en qué consiste exactamente?
Para empezar, es fundamental distinguir entre dos figuras jurídicas que a menudo se confunden: la patria potestad y la guarda y custodia.
- Patria Potestad: Comprende los derechos y deberes sobre las decisiones más importantes en la vida de los hijos (educación, salud, cambio de domicilio). Salvo en casos excepcionales, la patria potestad siempre es compartida por ambos progenitores tras un divorcio.
- Guarda y Custodia: Se refiere a la convivencia diaria con los hijos y a su cuidado cotidiano (alimentación, rutinas, asistencia al colegio). Es en este punto donde se decide entre una custodia exclusiva (o monoparental) y una compartida.
Aunque existe la creencia de que en la custodia compartida siempre se fija una pensión de alimentos, lo cierto es que en la mayoría de los casos no es así. Por lo general, cada progenitor asume los gastos de los hijos durante el tiempo que están con él, entendiéndose que la contribución es equilibrada entre ambos, sin que medie una pensión formal.
Respecto a los gastos ordinarios, cada padre los cubre en su periodo de convivencia. En cuanto a los gastos extraordinarios, se reparten al 50%, salvo que el gasto responda a una decisión unilateral de uno de los progenitores, en cuyo caso será este quien lo asuma íntegramente.
La excepción se da cuando existe una desproporción significativa de ingresos entre los progenitores. En ese caso, sí podrá fijarse una pensión de alimentos e, incluso, una pensión compensatoria si se cumplen los requisitos legales para ello. Sin embargo, se trata de supuestos excepcionales.

Requisitos para la custodia compartida: ¿Qué valora un juez?
El Tribunal Supremo ha calificado la custodia compartida como el modelo «normal y deseable», pero su concesión no es automática. El principio rector es siempre el interés superior del menor. Para determinar si este modelo es el adecuado, un juez analiza una serie de condiciones para la custodia compartida:
- Implicación previa en los cuidados: Se valora qué progenitor se ha encargado habitualmente de las rutinas del menor, como las tutorías o las visitas al pediatra.
- Disponibilidad real: Se tienen en cuenta los horarios laborales, la flexibilidad y la existencia de una red de apoyo familiar.
- Relación entre los progenitores: No se exige una relación de amistad, pero sí una capacidad mínima de diálogo. Una custodia compartida con mala relación es viable si el conflicto no perjudica directamente a los hijos.
- Proximidad de los domicilios: Una distancia excesiva puede ser un obstáculo insalvable para la logística escolar y social del menor.
- Edad de los menores: Aunque no hay una edad mínima, la custodia compartida con bebés requiere una organización más específica.
- Opinión de los hijos: A partir de los 12 años, su opinión es escuchada y tenida en cuenta.
- Informes periciales: El informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado tiene un peso muy relevante en la decisión judicial.
¿Cómo solicitar la custodia compartida? Mutuo Acuerdo vs. Vía Contenciosa
Existen dos caminos para establecer un régimen de custodia compartida:

Incluso si uno de los progenitores se opone, se puede establecer la custodia compartida sin acuerdo. En un procedimiento contencioso, la clave del éxito no es la confrontación, sino presentar una propuesta realista y bien documentada, centrada siempre en el bienestar del menor.
Preguntas Frecuentes sobre la Custodia Compartida
¿Qué juez decide la custodia compartida?
El juez competente es siempre el del Juzgado de Primera Instancia (o de Familia), aunque el tribunal concreto dependerá de la situación legal de los progenitores:
- Si hubo matrimonio: será el del lugar del último domicilio conyugal o, si residen en partidos judiciales distintos, el demandante podrá elegir entre el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Si no hubo matrimonio: será el del último domicilio común de los progenitores o, si residen en partidos judiciales distintos, el demandante podrá elegir entre el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
¿Qué pasa con la vivienda en custodia compartida?
El uso de la vivienda familiar ya no se atribuye de forma automática. Se puede acordar su venta o que permaneciendo los hijos siempre en la vivienda, sean los padres los que entren y salgan de la misma, según el calendario de permanencia con los hijos.
¿Se puede modificar un régimen de custodia ya fijado?
Sí. Si las circunstancias cambian de forma sustancial (un traslado, un cambio radical de horarios), prolongada y estable, se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
¿Cuándo no se concede la custodia compartida?
Se deniega cuando resulta perjudicial para el menor. Algunas causas comunes son la gran distancia entre domicilios, horarios laborales incompatibles, una nula implicación previa en los cuidados, problemas de adicciones o la existencia de un proceso penal por violencia de género.
En Valanza Abogados, como especialistas en derecho de familia, entendemos que este proceso es un camino lleno de desafíos. Hemos ayudado a muchos padres a conseguir un régimen de custodia compartida justo y viable.
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Estamos aquí para aportarte claridad y defender tus derechos y los de tus hijos.
