Skip to main content

La reforma laboral ha transformado de manera profunda el marco de contratación en España. Desde su entrada en vigor, el legislador ha buscado reducir la excesiva temporalidad, fomentar la estabilidad en el empleo y alinear la normativa española con las directrices europeas. Para las empresas, esto implica la necesidad de adaptar su estrategia de contratación a un escenario en el que los contratos indefinidos son la regla general y los contratos temporales pasan a tener un carácter excepcional.

En este artículo analizamos qué contratos temporales siguen siendo válidos en 2025, qué limitaciones existen y cuáles son las alternativas que la ley ofrece a los empresarios.

Contratos temporales ¿Qué son?

Un contrato temporal es aquel que establece una relación laboral limitada en el tiempo para responder a una necesidad transitoria de la empresa.

Tras la reforma, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) —modificado por el Real Decreto-ley 32/2021— regula que todo contrato de duración determinada debe estar justificado y documentado. En caso de no existir causa objetiva, el contrato se considerará indefinido.

¿Qué tipos de contratos temporales puedo realizar en 2025?

En 2025, las modalidades temporales permitidas por la normativa se han reducido de manera drástica. Actualmente solo existen las siguientes:

Contrato fijo discontinuo

Aunque técnicamente es un contrato indefinido, se utiliza para actividades estacionales o de prestación intermitente. Permite a la empresa contar con trabajadores de manera periódica sin necesidad de recurrir a la temporalidad clásica. Está regulado en el artículo 16 ET, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se emplea para dar respuesta a picos de demanda ocasionales e imprevisibles. Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio sectorial.

En supuestos previsibles pero de corta duración (campañas, refuerzos concretos), puede utilizarse durante un máximo de 90 días al año, no continuados.

Contrato por sustitución

Sustituye al antiguo contrato de interinidad. Se utiliza para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto, especificando de forma clara la identidad de la persona sustituida y la causa. La contratación puede iniciarse hasta 15 días antes de que comience la ausencia, garantizando un relevo sin interrupciones.

Contrato de formación en alternancia

Dirigido a compatibilizar trabajo y formación, se orienta a menores de 30 años o personas en programas formativos. La jornada es parcial y la retribución se adecúa al tiempo efectivo de trabajo, nunca por debajo del salario mínimo proporcional.

Contrato formativo para la práctica profesional

Pensado para titulados universitarios o de formación profesional que quieran adquirir experiencia en su área de estudios. Debe formalizarse en los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años en el caso de personas con discapacidad). Su duración máxima es de 1 año.

¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer?

El artículo 15.5 ET, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, establece que un trabajador que haya estado contratado durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante dos o más contratos temporales en la misma empresa o grupo, pasará automáticamente a ser indefinido.

Este criterio aplica tanto a la empresa como al grupo empresarial, lo que impide prácticas de rotación entre sociedades vinculadas.

¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio y temporales en 2025?

El contrato por obra y servicio, contemplado en el antiguo artículo 15 ET, quedó eliminado por el Real Decreto-ley 32/2021. Los celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 pudieron mantenerse hasta su duración máxima, pero desde entonces ya no es posible formalizarlos. El contrato de interinidad también desapareció, siendo sustituido por el contrato de sustitución.

¿Qué alternativas existen para contratar de forma temporal en 2025?

Ante la reducción de figuras temporales, las empresas deben reorientar sus estrategias de contratación:

  • Utilizar el contrato fijo discontinuo para actividades cíclicas o de temporada.
  • Optar por contratos por circunstancias de la producción  (art. 15.2 ET, RDL 32/2021) en situaciones puntuales, justificadas y documentadas.
  • Incorporar talento joven mediante contratos formativos (art. 11 ET y RD 1529/2012), que además ofrecen bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social.
  • Cuando la necesidad no encaje en estas figuras, la alternativa será la contratación indefinida ordinaria.

En 2025, los contratos temporales están regulados estrictamente y se limitan a circunstancias excepcionales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-ley 32/2021.

Las empresas deben justificar documentalmente la causa de cada contrato temporal, ya que la Inspección de Trabajo tiene competencias reforzadas para sancionar el fraude y transformar la relación en indefinida.

El marco normativo obliga a las compañías a planificar sus necesidades de personal con previsión y a apostar por la contratación indefinida como fórmula general.

¿Tienes dudas sobre qué modalidad contractual aplicar en tu empresa?

En Valanza Abogados ayudamos a las compañías a gestionar sus recursos humanos con seguridad jurídica, optimizando costes y evitando sanciones.