En España, el régimen económico matrimonial es clave para determinar cómo se gestionan los bienes de los cónyuges durante el matrimonio y qué ocurre con ellos en caso de divorcio o fallecimiento. Una de las opciones más frecuentes es la separación de bienes, regulada en nuestro Código Civil, que otorga a cada cónyuge plena independencia patrimonial.
Separación de bienes, ¿Qué es?
El artículo 1437 del Código Civil establece que, en el régimen de separación de bienes, “pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del régimen y los que después adquiera por cualquier título”.
Esto significa que:
- Cada cónyuge conserva la titularidad y administración de sus bienes.
- Existen dos patrimonios separados y diferenciados.
- Se pueden adquirir bienes de forma conjunta, en cuyo caso pertenecerán a ambos en la proporción que conste en la escritura.
En Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, la separación de bienes es el régimen supletorio por defecto (art. 1316 CC y derechos forales aplicables). En el resto de España, es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales para aplicarlo.
¿Cómo se lleva a cabo la separación de bienes?
La separación de bienes puede pactarse en distintos momentos:
- Antes del matrimonio
- Mediante capitulaciones matrimoniales (arts. 1325 y 1326 CC).
- Este documento, que debe otorgarse en escritura pública ante notario, establece el régimen económico de los futuros cónyuges.
- Posteriormente se inscribe en el Registro Civil (art. 1333 CC).
- Después de casarse
- Es posible cambiar del régimen de gananciales al de separación de bienes (art. 1325 CC).
- El procedimiento es idéntico: escritura pública de capitulaciones e inscripción en el Registro Civil.
- Si ya existen bienes comunes, puede ser necesario adjudicarlos y liquidar impuestos, lo que incrementa el coste.

¿Cuánto cuesta hacer la separación de bienes?
- Capitulaciones matrimoniales: entre 40 € y 70 € en notaría.
- Cambio desde gananciales: además de lo anterior, habrá que asumir gastos de adjudicaciones, impuestos (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y modificaciones registrales.
Por ello, la opción más recomendable es pactar la separación de bienes desde el inicio del matrimonio.
¿Cómo es el proceso de compra de vivienda en régimen de separación de bienes?
Existen dos alternativas:
- Compra individual: el inmueble pertenece en exclusiva al cónyuge que lo adquiera y lo inscriba a su nombre.
- Compra conjunta: ambos pueden adquirir la vivienda de forma compartida, estableciendo en la escritura el porcentaje de participación de cada uno. Haciéndolo de esta manera, se crea el condominio sobre esa vivienda.
El artículo 1355 del Código Civil prevé expresamente que los bienes adquiridos conjuntamente pertenecerán a ambos “en proindiviso”, salvo pacto distinto.
Ventajas que ofrece el régimen de separación de bienes
Este régimen económico ofrece una serie de ventajas a los cónyuges que se deciden por él.
- Protección frente a deudas: las obligaciones contraídas por un cónyuge no afectan al patrimonio del otro (art. 1440 CC).
- Independencia patrimonial: cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes sin necesidad de consentimiento.
- Simplicidad en caso de divorcio: al existir patrimonios separados, la liquidación es más rápida y clara.
- Idóneo para patrimonios previos o actividades de riesgo: muy útil cuando uno de los cónyuges es empresario, autónomo o ejerce actividades con responsabilidad patrimonial.
Como desventaja, puede generar situaciones de desigualdad económica si uno de los cónyuges no trabaja o se dedica en exclusiva al hogar. Para compensar esto, el artículo 1438 CC reconoce el trabajo doméstico como contribución a las cargas familiares y da derecho a indemnización en caso de divorcio.
Cómo es el divorcio en régimen de separación de bienes
El divorcio bajo el régimen de separación de bienes resulta, por lo general, un procedimiento más ágil y menos conflictivo. La razón es sencilla: basta con acudir a las capitulaciones matrimoniales para determinar qué bienes corresponden a cada cónyuge, ya que este régimen establece patrimonios totalmente diferenciados desde el inicio.
Ahora bien, conviene matizar algunos aspectos:
- Si durante el matrimonio se han adquirido bienes de forma conjunta —como una vivienda inscrita al 50 %—, será necesario liquidar esa copropiedad. Esto podrá hacerse mediante acuerdo en el convenio regulador o, en caso de desacuerdo, será el juez quien lo determine en el procedimiento de divorcio o en la disolución del condominio.
- En presencia de hijos menores, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse al progenitor custodio, aunque el inmueble pertenezca en exclusiva al otro cónyuge. Así lo prevé el artículo 96 del Código Civil, en protección del interés superior de los menores.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿La separación de bienes afecta a la pensión de viudedad?
No. La pensión de viudedad se reconoce con independencia del régimen económico (art. 219 LGSS).
¿Qué hereda el cónyuge viudo en separación de bienes?
El viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC). Para garantizar una mejor protección, es recomendable otorgar testamento.
¿Se pueden tener bienes en común en separación de bienes?
Sí, tal y como prevé el artículo 1355 CC.
¿Es mejor separación de bienes o gananciales?
Depende del perfil de la pareja. La separación de bienes ofrece mayor seguridad patrimonial, pero puede ser menos solidaria cuando solo uno de los cónyuges tiene ingresos.
