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La regularización extraordinaria en España ya no es solo un anuncio. El Gobierno aprobó el Real Decreto 316/2026, que abre una vía excepcional para determinadas personas extranjeras en situación irregular y para algunas personas solicitantes de protección internacional. 

Antes del 1 de enero de 2026, excluyendo a las personas procedentes del conflicto en Ucrania así como a los apátridas.

Regularización extraordinaria en España: ¿Qué es?

La medida crea una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En el caso general, la figura clave es el arraigo extraordinario para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. 

Su objetivo es reducir situaciones prolongadas de irregularidad y facilitar la integración jurídica y laboral. Pero conviene insistir en una idea esencial: no es una regularización automática. Cada caso exige requisitos concretos, prueba documental y valoración individualizada.

Requisitos del arraigo extraordinario

Para acceder al arraigo extraordinario en España, la norma exige estar en España antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

La persona debe ser mayor de edad, encontrarse físicamente en España al presentar el expediente.

También debe carecer de antecedentes penales en los términos reglamentarios y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. 

Además, no basta con acreditar presencia. La solicitud debe apoyarse en alguno de estos tres supuestos: Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable; convivir con una unidad familiar formada por hijos menores o hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado, o encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.

ClaveExigencia principalRelevancia práctica
Fecha de referenciaEstar en España antes del 1 de enero de 2026Delimita quién puede entrar en el proceso
PermanenciaCinco meses ininterrumpidos antes de solicitarObliga a preparar bien la prueba documental
Supuesto habilitanteTrabajo, familia o vulnerabilidadNo basta con estar en España
AntecedentesCarencia de antecedentes relevantesPuede afectar directamente a la viabilidad
Regularización extraordinaria

Cómo acreditar la permanencia en España

Una de las dudas más habituales sobre la regularización de extranjeros en España es cómo probar la permanencia en España. ¿Es obligatorio disponer de un certificado de empadronamiento? La respuesta es no. La información oficial y el BOE permiten acreditar la permanencia con documentos públicos o privados, o con una combinación de ambos, siempre que estén fechados y permitan identificar a la persona.

En la práctica, pueden servir: sello de entrada en el pasaporte, billetes de avión nominativos, justificante bancario de operaciones realizadas en sucursales de España, contratos de alquiler nominativos, certificados de formación, billetes  nominativos para recorridos en transporte nacional, etc. Lo decisivo no es acumular papeles, sino construir una secuencia coherente que pruebe la presencia continuada en España y el encaje en el supuesto legal elegido.

Plazo y efectos de la autorización

El Ministerio confirmó que el plazo se abrió el 16 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. La autorización inicial tiene una vigencia de un año y habilita para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional

Además, la norma prevé habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación, sin necesidad de esperar a la resolución final. Este punto puede ser especialmente importante para quienes necesiten formalizar cuanto antes una relación laboral.

Si una persona cree que puede acogerse, lo más prudente es revisar desde ahora su documentación y definir la vía más sólida antes de presentar la solicitud.