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En Castilla y León, la normativa autonómica ha introducido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicables mediante reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota a pagar.

Impuesto de sucesiones, ¿Qué es?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se aplica cuando una persona recibe bienes, derechos o dinero tras el fallecimiento de otra. Su importe se calcula en función del valor del patrimonio heredado, el grado de parentesco con el fallecido, el patrimonio previo del heredero y la normativa autonómica vigente. 

En el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito autonómico.

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Castilla y León?

A partir de la normativa autonómica, el cálculo del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León comienza con la determinación de la cuota íntegra. Para ello, se toma la base liquidable —es decir, el valor neto de los bienes heredados tras aplicar las reducciones correspondientes— y se localiza el tramo que le corresponde en la tabla oficial. Cada tramo establece una cuota fija para la parte inferior y un tipo aplicable que se calcula sobre el exceso de base que supere el límite del tramo anterior. De esta forma, la suma de la cuota fija más el importe resultante del porcentaje aplicado sobre el exceso dará como resultado la cuota íntegra del impuesto antes de bonificaciones.

Impuesto de sucesiones

Una vez calculada la cuota íntegra, el siguiente paso es aplicar el coeficiente multiplicador, que varía según el grupo de parentesco entre heredero y causante, así como el patrimonio preexistente que ya tuviera el heredero antes de recibir la herencia o donación. Este coeficiente ajusta la carga fiscal a la capacidad económica del contribuyente: cuanto más lejano es el parentesco o mayor es el patrimonio previo, más alto será el multiplicador.

Beneficios impuesto de sucesiones

Beneficios en el Impuesto de Sucesiones: Castilla y León

En Castilla y León existen reducciones y bonificaciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones que se suman o mejoran las estatales:

– Por grupo de parentesco:

  • Grupo I: para descendientes y adoptados (hijos/as) menores de 21 años, la

reducción será de 60.000 €, más 6.000 € por cada año que falte para llegar a los 21, sin

limitación.

  • Grupo II: para descendientes y adoptados (hijos/as) de 21 años o más, ascendientes

y adoptantes (padre/madre); y cónyuge o miembros de unión de hecho siempre que

hubiera convivido de forma estable como pareja con la persona fallecida, al menos,

dos años anteriores a la fecha de fallecimiento, y siempre que dicha unión se hubiera

inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, la reducción será de

60.000 €.

  • Grupo III: para colaterales de segundo y tercer grado (hermanos/as, tíos/as y

sobrinos/as) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras…),

la reducción será 7.993,46 €.

  • Grupo IV: si se trata colaterales de cuarto grado (primos/as), grados más distantes

y extraños (no familiares): no existe reducción.

Reducción variable, calculada como la diferencia entre 400.000 € y la suma del importe de las reducciones a las que tengan derecho según la normativa estatal y la normativa de Castilla y León.

A efectos de estos beneficios fiscales se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones públicas, tanto de estados miembros de la Unión Europea como pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

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