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Si tienes una empresa o estás buscando tu primer empleo, es muy probable que hayas oído hablar de los cambios en los contratos formativos. Desde finales de 2025, una nueva normativa ha puesto patas arriba esta modalidad de contratación, generando dudas tanto a empresarios como a jóvenes trabajadores. ¿Es más difícil contratar? ¿Estoy más protegido como empleado? ¿Qué es eso del «plan formativo individual»?

Entendemos la confusión. Las leyes laborales pueden ser un laberinto, y el miedo a cometer un error que acabe en sanción es real. Por eso, en este artículo vamos a desgranar de forma clara y directa todo lo que necesitas saber sobre el Real Decreto 1065/2025, la norma que lo ha cambiado todo. Te prometemos que al terminar de leer, tendrás una visión completa de las nuevas reglas del juego.

Contratos formativos: se acabaron los "falsos becarios"

El objetivo principal del nuevo Real Decreto es claro: reforzar el carácter genuinamente formativo de estos contratos. La Administración quiere atajar un problema que la propia Ministra de Trabajo calificó como «una auténtica coladera para eludir derechos y salarios»: el uso fraudulento de los falsos becarios. Las cifras eran alarmantes: en España había 1,7 millones de becarios irregulares (un 22% de ellos mayores de 30 años) frente a sólo unos 55.000 contratos formativos reales.

Para ello, la ley ahora exige que toda contratación de este tipo esté directamente vinculada a un programa formativo oficial (Formación Profesional, Estudios Universitarios o Certificados de Profesionalidad). Las tareas que realice la persona contratada deben tener una coherencia real con lo que está estudiando. Se acabó, por tanto, el «contratar a un aprendiz de administrativo para que solo sirva cafés».

Las dos caras del contrato formativo: alternancia y práctica profesional

La ley ahora diferencia claramente entre dos modalidades, dependiendo de si ya tienes o no la titulación:

  • Contrato de Formación en Alternancia: Para personas sin titulación (hasta 30 años). Combina trabajo y estudios. La empresa debe firmar un convenio con el centro de estudios y crear un plan formativo. Su duración va de 3 meses a 2 años.
  • Contrato para la obtención de Práctica Profesional: Para quienes ya tienen un título oficial. Su objetivo es aplicar los conocimientos adquiridos. No necesita convenio con un centro de estudios y tiene un periodo de prueba máximo de un mes.
Contratos formativos

¿Cuántos contratos formativos puede tener mi empresa? Nuevos límites

Otra de las grandes novedades es que se establecen límites claros al número de contratos formativos que una empresa puede tener simultáneamente, según el tamaño de su plantilla.

Tamaño de la empresaLímite de contratos formativos
Hasta 10 trabajadoresMáximo 3
De 11 a 30 trabajadoresMáximo 7
Más de 50 trabajadores20% de la plantilla (máx. 30)

Es importante destacar que las personas con discapacidad contratadas bajo esta modalidad no computan para estos límites, y que los convenios colectivos sectoriales podrían modificar estas cifras.

El plan formativo individual: la nueva pieza clave (y obligatoria)

Esta es una de las mayores novedades y lo que más dudas está generando. Todas las empresas que firmen un contrato formativo deben elaborar un Plan Formativo Individual por escrito. Este documento es, básicamente, la hoja de ruta del aprendizaje del trabajador.

Debe incluir:

  • El itinerario formativo y las tareas a desarrollar.
  • Los mecanismos de tutoría y seguimiento.
  • La duración, jornada y horarios.
  • La identificación del tutor de la empresa y del centro formativo (en el caso de la alternancia).

Caso práctico de un plan formativo individual

Imaginemos a «Construcciones S.L.», quiere contratar a un joven que está estudiando un grado medio de instalaciones eléctricas. Antes, quizás le habrían puesto a hacer tareas generales de obra. Ahora, con el nuevo decreto, «Construcciones S.L.» debe firmar un convenio con su instituto, designar a un oficial electricista como tutor y redactar un plan donde se especifique que el alumno aprenderá a interpretar planos, a realizar cableado y a montar cuadros eléctricos, todo ello supervisado y evaluado periódicamente.

Más control y sanciones más duras contra el fraude

Para garantizar que la norma se cumple, se han endurecido los controles y las sanciones. Estas son las medidas más importantes:

 

  • Tutorización obligatoria y con límites: Se debe designar formalmente un tutor en la empresa, que no podrá tener a su cargo más de 5 personas en formación (o 3 si la empresa tiene menos de 30 trabajadores).
  • Prohibición de encadenar contratos: No se pueden firmar varios contratos formativos seguidos para el mismo puesto de trabajo.
  • Conversión en indefinido: Si la Inspección de Trabajo detecta que el contrato se ha hecho en fraude de ley (por ejemplo, si no hay formación real), el contrato se convertirá automáticamente en indefinido con carácter inmediato.
  • Mayor control documental: La empresa debe comunicar la celebración del contrato y entregar toda la documentación al SEPE en un plazo de 10 días hábiles.

Preguntas frecuentes sobre los nuevos contratos formativos

¿Sigue habiendo bonificaciones para las empresas?

Sí. De hecho, el contrato de formación en alternancia se ha convertido en una de las mejores alternativas al contrato temporal, ya que permite bonificaciones en los seguros sociales que pueden llegar a suponer un coste cero para la empresa durante toda su vigencia.

¿Qué pasa si ya tengo un título, pero quiero formarme en otra cosa?

Puedes acceder a un contrato de formación en alternancia siempre que la nueva formación no sea del mismo nivel que la que ya tienes. Por ejemplo, si tienes un grado universitario en Derecho, no podrías hacer un contrato en alternancia para otro grado, pero sí para un Máster.

¿Tengo derecho a paro al finalizar el contrato?

Sí. El contrato formativo cotiza para la prestación por desempleo como cualquier otro contrato de trabajo.

¿Cuál es el sueldo de un contrato formativo?

En el contrato de formación en alternancia, el salario se fija según el convenio colectivo y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el contrato de práctica profesional, el sueldo también lo marca el convenio, sin que haya un porcentaje preestablecido.

El Real Decreto 1065/2025 supone un cambio de mentalidad. Obliga a las empresas a tomarse en serio la formación, pero a cambio les ofrece una herramienta muy potente y económica para captar y moldear talento joven. Para los trabajadores, es una garantía de que su primer contacto con el mundo laboral será una experiencia de aprendizaje real y de calidad, y no una fuente de precariedad.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva normativa en tu empresa o crees que tus derechos como trabajador en formación no se están respetando, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. En Valanza Abogados podemos ayudarte a navegar este nuevo panorama con seguridad y garantías.